¿Cómo se aplica el IVA en los intercambios con Reino Unido después del Brexit?

Hasta el 31 de diciembre de 2020 y la finalización del periodo transitorio, Reino Unido, en materia de IVA, estaba considerado como cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea.

Es decir que, cuando se realizaba una compraventa entre dos sociedades, una andaluza y otra británica y si estas dos sociedades estaban dadas de alta en el “Registro de Operadores Intracomunitarios”, es decir habían obtenido respectivamente de la Agencia Tributaria en España por una parte y de la “HMRC” en Reino Unido por otra parte, el “CIF-IVA”, todas las facturas podían ser emitidas sin tener que repercutir este impuesto indirecto.

Desde el 1 de enero de 2021, Reino Unido es oficialmente considerado como país tercero de la Unión Europea y las operaciones entre Andalucía y Reino Unido ya no pueden ser consideradas como “entregas intracomunitarias” sino como ventas a países terceros, es decir, como exportaciones.

Significa que sigue sin aplicarse el IVA español, en este caso, porque la operación efectuada es una exportación, es decir una salida de la mercancía del territorio aduanero europeo. Se aplicará el IVA ingles a la importación a todos los productos que entren en el territorio aduanero inglés y este impuesto será soportado por el importador de la mercancía, es decir por la empresa andaluza cada vez que la operación se materialice utilizando el incoterm DDP[1].

Esta nueva operativa plantea una serie de preguntas: la primera: ¿Cómo saber que IVA se aplica a las botas de protección o a los ascensores fabricados en Andalucía y exportados a Reino Unido? ¿El “cero rate” que se aplica a los alimentos básicos, se aplica igualmente al aceite de oliva? ¿Y a las patatas fritas?

Las respuestas a todas estas preguntas se encuentran en la Ley Inglesa en materia de IVA y se puede ir consultando en el vínculo siguiente: https://www.gov.uk/guidance/rates-of-vat-on-different-goods-and-services

Así, descubriremos que las botas de protección tienen un 0% de IVA mientras los zapatos de protección tienen que pagar un 20% o que, si el aceite de oliva paga un 0% de IVA, las patatas fritas, por su alto contenido en sal, se ven grabadas con un 20%.

Como comentado con anterioridad, es el importador que es el sujeto pasivo del IVA es decir el responsable de pagar este impuesto. Cuando se trata de un exportador andaluz, significa que, además de pagar el IVA a las autoridades británicas, tendrá que realizar una serie de trámites fiscales obligatorios. El primero de todos, tendrá que solicitar el EORI GB es decir un número identificativo que permite a las empresas realizar operaciones aduaneras con la aduana británica. La solicitud se puede realizar online: https://www.gov.uk/eori

Se tendrá también que solicitar el famoso “UK VAT NUMBER” es decir el nº de IVA británico que nos permiten recibir una identificación fiscal propia en Reino Unido. Se puede solicitar siguiendo las instrucciones siguientes: https://www.gov.uk/vat-registration/how-to-register

Cuando tengamos nuestro EORI GB y nuestro UK VAT NUMBER, podremos realizar estas operaciones de importación dentro del Reino Unido, pero no podemos olvidar que para poder cumplir con nuestras obligaciones fiscales será necesario realizar las declaraciones periódicas conforme a los modelos británicos, razón por la cual, se recomienda encarecidamente confiar esta tarea a un asesor fiscal especializados en estos temas.

¿Y qué pasa si vendemos online?

En este caso y si la empresa andaluza realiza ventas online B2C (es decir a un cliente final) tendrá que operar en DDP y tener en cuenta los cambios en materia de IVA en las ventas online con Reino Unido. Así, para cualquier producto con un precio hasta 135 libras esterlinas, el IVA debe estar automáticamente incluido en el precio final que se paga en la transacción por internet, indicando claramente el precio del producto y la parte dedicada al IVA. Para los productos que cuesten más de 135 libras, el IVA inglés se pagará en el punto de entrega, es decir, en el momento de la entrega del producto proviniendo de Andalucía en el domicilio del cliente final comprador.

Por lo tanto, desde el punto de vista práctico, si la clientela inglesa compra un artículo de más de 135 libras a una empresa andaluza a través de su sitio web, será la empresa de mensajería que le pedirá que pague el IVA antes de que se lo entreguen. Este IVA será ingresado a la hacienda británica por la empresa andaluza que deberá también realizar la declaración de IVA correspondiente (y el pago) en Reino Unido.

Todos estos puntos y mucho más serán explicados detalladamente en función de la situación de cada empresa en el programa de Extenda, “Planes de Contingencia Brexit”. Más información: https://www.andaluciatrade.es/planes-contingencia-brexit/


[1] El Incoterm DDP (Delivered Duty Paid) es el término internacional de comercio que se utiliza cuando el vendedor se encarga de realizar todos los trámites aduaneros, cubrir los gastos de transporte (hasta dejarla en el destino acordado) y hacer los pagos de importación en la aduana de destino.

Karine Brück, CEO KBK International