{"id":10408,"date":"2021-05-07T06:45:31","date_gmt":"2021-05-07T06:45:31","guid":{"rendered":"https:\/\/www.andaluciatrade.es\/consultoria\/?p=10408"},"modified":"2021-05-07T06:45:31","modified_gmt":"2021-05-07T06:45:31","slug":"la-importancia-de-la-seleccion-de-la-forma-legal-en-los-proyectos-de-implantacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.andaluciatrade.es\/consultoria\/2021\/05\/07\/la-importancia-de-la-seleccion-de-la-forma-legal-en-los-proyectos-de-implantacion\/","title":{"rendered":"La importancia de la selecci\u00f3n de la forma legal en los Proyectos de Implantaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"\n<p>La forma jur\u00eddica de la implantaci\u00f3n que vamos a materializar en un pa\u00eds concreto tiene mucha importancia y es un factor que tenemos que analizar bajo diferentes \u00e1ngulos y en primer lugar, d<strong>esde el punto de vista de la responsabilidad.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>L<\/strong>a prudencia recomienda que vayamos constituyendo en el pa\u00eds de destino seleccionado una empresa que sea <strong>jur\u00eddicamente independiente <\/strong>de la sociedad matriz andaluza. As\u00ed, si el proyecto no tiene \u00e9xito, los malos resultados de la filial no empa\u00f1ar\u00e1n la salud financiera de la matriz andaluza. Es la raz\u00f3n por la cual, se recomienda la creaci\u00f3n de una forma societaria con responsabilidad limitada. Como su nombre indica, con este tipo de sociedad, la responsabilidad estar\u00e1 limitada a las aportaciones de los socios.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta soluci\u00f3n no es siempre recomendable. En efecto, existen una serie de casos en los cuales tendremos que <strong>constituir una sucursal<\/strong> en el pa\u00eds de destino es decir que tendremos que adoptar una <strong>forma jur\u00eddica completamente dependiente de la matriz<\/strong>, siendo una mera extensi\u00f3n de la misma fuera del territorio espa\u00f1ol. Esta situaci\u00f3n se presenta por ejemplo cuando las actividades de ventas de la empresa implantada se realizan mediante la participaci\u00f3n en licitaciones p\u00fablicas. Si una empresa de construcci\u00f3n decide implantarse en Marruecos, por ejemplo, tiene que saber que el 80% del mercado se consigue a trav\u00e9s de licitaciones de las diferentes administraciones marroqu\u00edes. En este caso, la sucursal aparece como la alternativa m\u00e1s adecuada. En efecto, la sucursal permite presentar en los diferentes concursos las referencias de los proyectos realizados por la empresa matriz. En cambio, si se hubiera constituido una sociedad limitada, al ser una nueva sociedad independiente de la matriz, estas referencias no corresponden a la nueva sociedad y, aunque los accionistas sean totalmente id\u00e9nticos, no podr\u00e1n servir para respaldar la solvencia t\u00e9cnica de la filial.<\/p>\n\n\n\n<p>Otro aspecto importante <strong>es identificar de antemano si es legalmente obligatorio u no tener a un socio local en el capital de la empresa constituida<\/strong>. En efecto, diferentes pa\u00edses del mundo obligan legalmente a los inversores extranjeros a integrar a un socio local dentro del capital social de la empresa. Por ejemplo, en Argelia, es obligatorio en casi todos los sectores, reservar el 51% del capital social al socio argelino que, de esta forma, <strong>toma el control de la filial creada<\/strong> en este pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>Aunque el socio local haya aceptado firmar un pacto privado con un reparto del capital m\u00e1s favorable al empresario andaluz, est\u00e1 claro que la utilidad de este documento es nula. Si se presenta ante un tribunal argelino, ser\u00e1 descartado porque contrario al derecho local y no tendr\u00e1 ninguna validez. Si se presenta ante un tribunal espa\u00f1ol, podr\u00eda ser aceptado pero su utilidad depender\u00e1 de si el socio extranjero dispone de bienes en territorio espa\u00f1ol o no. En la mayor parte de los casos, los bienes que hubieran podido servir para resarcir al empresario andaluz se encontrar\u00e1n en territorio argelino y, nuevamente, ning\u00fan juez del pa\u00eds aceptar\u00e1 la ejecuci\u00f3n de una sentencia contraria al ordenamiento jur\u00eddico local, por lo que estos esfuerzos no nos ser\u00e1n de ninguna utilidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Otro punto importante que influir\u00e1 a la hora de determinar la forma de la implantaci\u00f3n son los <strong>aspectos fiscales del proyecto<\/strong>, en el pa\u00eds de destino, en Espa\u00f1a y el r\u00e9gimen fiscal aplicable a los flujos de capital entre los dos pa\u00edses. Desde este punto de vista, es importante comprobar sistem\u00e1ticamente si el pa\u00eds de inter\u00e9s del empresario andaluz dispone de un Convenio de Lucha Contra La Doble Imposici\u00f3n que permitir\u00e1 deducir, total o parcialmente seg\u00fan los casos, los impuestos pagados en el pa\u00eds de destino en Espa\u00f1a. Para eso, es fundamental que haya trazabilidad de todos estos flujos financieros efectuados en el marco del proyecto.<\/p>\n\n\n\n<p>En conclusi\u00f3n, la forma jur\u00eddica recomendada a la empresa andaluza en su proyecto de implantaci\u00f3n es un punto que tiene que ser cuidadosamente analizado teniendo en cuenta:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" type=\"1\"><li>La legislaci\u00f3n del pa\u00eds de destino.<\/li><li>La existencia o no de una obligaci\u00f3n de integrar un socio local y del porcentaje m\u00ednimo reservado a este socio.<\/li><li>De la tipolog\u00eda de los clientes del empresario andaluz.<\/li><li>De las implicaciones fiscales del proyecto y de la existencia o no de un convenio de lucha contra la doble imposici\u00f3n.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p><strong>Karine Br\u00fcck, CEO, KBK International (UTE Globoempresa-Ecosolve)<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La forma jur\u00eddica de la implantaci\u00f3n que vamos a materializar en un pa\u00eds concreto tiene mucha importancia y es un factor que tenemos que analizar bajo diferentes \u00e1ngulos y en primer lugar, desde el punto de vista de la responsabilidad. &hellip; <a href=\"https:\/\/www.andaluciatrade.es\/consultoria\/2021\/05\/07\/la-importancia-de-la-seleccion-de-la-forma-legal-en-los-proyectos-de-implantacion\/\">Sigue leyendo <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":22,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[171,29],"tags":[],"class_list":["post-10408","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-consultoria","category-implantacion"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.andaluciatrade.es\/consultoria\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10408","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.andaluciatrade.es\/consultoria\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.andaluciatrade.es\/consultoria\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.andaluciatrade.es\/consultoria\/wp-json\/wp\/v2\/users\/22"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.andaluciatrade.es\/consultoria\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=10408"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.andaluciatrade.es\/consultoria\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10408\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":10409,"href":"https:\/\/www.andaluciatrade.es\/consultoria\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10408\/revisions\/10409"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.andaluciatrade.es\/consultoria\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=10408"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.andaluciatrade.es\/consultoria\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=10408"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.andaluciatrade.es\/consultoria\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=10408"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}