{"id":10576,"date":"2022-02-02T09:39:43","date_gmt":"2022-02-02T09:39:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.andaluciatrade.es\/consultoria\/?p=10576"},"modified":"2022-03-08T12:20:52","modified_gmt":"2022-03-08T12:20:52","slug":"el-convenio-multilateral-mli-ratificado-por-espana-y-sus-efectos-en-los-convenios-para-evitar-la-doble-imposicion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.andaluciatrade.es\/consultoria\/2022\/02\/02\/el-convenio-multilateral-mli-ratificado-por-espana-y-sus-efectos-en-los-convenios-para-evitar-la-doble-imposicion\/","title":{"rendered":"El Convenio Multilateral (MLI) ratificado por Espa\u00f1a y sus efectos en los Convenios para Evitar la Doble Imposici\u00f3n."},"content":{"rendered":"\n<p>El pasado 22 de diciembre se <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2021\/12\/22\/pdfs\/BOE-A-2021-21097.pdf\">public\u00f3 en el BOE<\/a> el instrumento de ratificaci\u00f3n del \u201cConvenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosi\u00f3n de las bases imponibles y el traslado de beneficios\u201d (en adelante, \u201cMLI\u201d), comenzando el proceso para la modificaci\u00f3n simultanea de un gran n\u00famero de los Convenios para evitar la doble imposici\u00f3n suscritos por Espa\u00f1a (88 convenios se podr\u00edan ver modificados de un total de 94 suscritos por Espa\u00f1a y en vigor).<\/p>\n\n\n\n<p>El MLI es un instrumento dise\u00f1ado y promovido por la OCDE con el objetivo de introducir las medidas del Plan de Acciones para prevenir la erosi\u00f3n de las bases imponibles y el traslado de beneficios (BEPS en ingl\u00e9s) en las jurisdicciones contratantes.<\/p>\n\n\n\n<p>Es conveniente matizar que el MLI no sustituye ni deroga los Convenios para evitar la Doble Imposici\u00f3n (CDI) vigentes si no que los modifica con el objetivo de actualizar las reglas vigentes de fiscalidad internacional. En t\u00e9rminos generales, el MLI funciona como un tratado multilateral cuyo objetivo es implementar las medidas BEPS de una manera homog\u00e9nea y coherente pero otorgando a las jurisdicciones flexibilidad a la hora de escoger la forma en la que implementar dichas medidas.<\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto a lo anterior, el MLI entr\u00f3 <strong>en vigor<\/strong> en Espa\u00f1a el pasado 1 de enero de 2022; no obstante, no desplegar\u00e1 sus efectos hasta que se produzca la comunicaci\u00f3n pertinente a las jurisdicciones tal y como se expondr\u00e1 a continuaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En concreto, en lo que respecta a la <strong>fecha de efectos<\/strong> en relaci\u00f3n con cada CDI espec\u00edfico vigente entre Espa\u00f1a y otra jurisdicci\u00f3n, Espa\u00f1a opt\u00f3 por la reserva prevista en el art\u00edculo 35.7.a) del MLI, por el cual, las medidas previstas en el MLI respecto a un determinado CDI solo entrar\u00e1n en vigor transcurrido un determinado plazo (variable en funci\u00f3n del impuesto que se trate) desde que Espa\u00f1a notifique a la jurisdicci\u00f3n que se trate y a la propia OCDE que ha concluido sus procedimientos internos.<\/p>\n\n\n\n<p>En el supuesto de que ambas jurisdicciones hayan optado por esta reserva especial, el CDI concreto entre Espa\u00f1a y la otra jurisdicci\u00f3n se ver\u00e1 modificado transcurrido dicho plazo desde la \u00faltima de las notificaciones emitidas por ambas jurisdicciones. De acuerdo con el referido art\u00edculo 35.7 del MLI, las notificaciones no pueden realizarse con anterioridad a la conclusi\u00f3n de los tr\u00e1mites internos (siendo en el caso de Espa\u00f1a el \u00faltimo de estos la publicaci\u00f3n en el BOE).<\/p>\n\n\n\n<p>Una vez se produzcan dichas notificaciones, el tiempo establecido para que se produzca la fecha de efectos difiere seg\u00fan el tipo de rentas de que se trate.<\/p>\n\n\n\n<p>Por lo tanto, Espa\u00f1a deber\u00e1 realizar las correspondientes notificaciones a aquellas jurisdicciones que considere y para las que el MLI haya entrado tambi\u00e9n en vigor; solo cuando aquellas jurisdicciones hayan sido debidamente notificadas (lo que incluye el dep\u00f3sito de dichas notificaciones en la OCDE), las diferentes disposiciones surtir\u00e1n efectos respecto al correspondiente CDI una vez transcurrido los plazos estipulados en cada caso.<\/p>\n\n\n\n<p>Cabe esperar que, respecto a los impuestos retenidos en fuente, las disposiciones<\/p>\n\n\n\n<p>del MLI no desplegar\u00e1n efectos como pronto hasta el 1 de enero de 2023.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En relaci\u00f3n con el resto de disposiciones, el MLI desplegar\u00e1 efectos para los CDIs<\/p>\n\n\n\n<p>firmados por Espa\u00f1a (y designados como Covered Tax Agreements) respecto de aquellos per\u00edodos impositivos que comiencen una vez cumplidos los hitos descritos anteriormente; por tanto para sociedades con periodo impositivo coincidente con el a\u00f1o natural, cabe esperar que esto ocurra para ejercicios iniciados el 1 de enero de 2023 si la fecha de recepci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n por el Depositario tiene lugar de enero a mayo de 2022.<\/p>\n\n\n\n<p>En la <a href=\"https:\/\/www.hacienda.gob.es\/Documentacion\/Publico\/GabineteMinistro\/Notas%20Prensa\/2021\/S.E.HACIENDA\/13-12-21-NP-Ratificacion-Convenio-Multilateral-BEPS.pdf\">nota de prensa<\/a> emitida por el Gobierno de Espa\u00f1a el pasado 13 de diciembre, se adelant\u00f3 la intenci\u00f3n de emitir las notificaciones a las siguientes 49 jurisdicciones (de las 88 que han sido designadas como \u201c<em>Covered Tax Agreements<\/em>\u201d a efectos del MLI):<\/p>\n\n\n\n\n\n<p><strong>Pr\u00f3ximos pasos<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En la medida en que los efectos del MLI pueden tener un gran impacto en la aplicaci\u00f3n de las disposiciones de los CDI, es necesario analizar en detalle los potenciales cambios e implicaciones que ello podr\u00eda suponer para los contribuyentes con relaciones internacionales una vez se realicen las comunicaciones anteriormente se\u00f1aladas.<\/p>\n\n\n\n<p>El an\u00e1lisis de esta y otras cuestiones sobre fiscalidad internacional forman parte del alcance del servicio de <a href=\"https:\/\/www.andaluciatrade.es\/legal\/\">Asesoramiento Legal para la Internacionalizaci\u00f3n<\/a> de las empresas andaluzas impulsado por Extenda-Agencia Andaluza de Promoci\u00f3n Exterior, entidad dependiente de la Consejer\u00eda de la Presidencia, Administraci\u00f3n P\u00fablica e Interior. El plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes est\u00e1 pr\u00f3ximo a su finalizaci\u00f3n, el 2 de febrero de 2022, o hasta finalizaci\u00f3n del presupuesto. Desde EY Abogados<a href=\"#_ftn1\">[1]<\/a>, a trav\u00e9s de su red internacional, estaremos involucrados en el asesoramiento fiscal, mercantil y laboral en 58 de las 61 jurisdicciones que se ofrecen en el Programa, entre las cuales, por ejemplo, se encuentra Emiratos \u00c1rabes Unidos (Lote 4 relativo a \u00c1frica y MENA).<\/p>\n\n\n\n<p>EY Abogados, 17 de enero de 2022.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\" \/>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref1\">[1]<\/a> EY hace referencia a la organizaci\u00f3n internacional y podr\u00eda referirse a una o varias de las empresas de Ernst &amp; Young Global Limited y cada una de ellas es una persona jur\u00eddica independiente. Ernst &amp; Young Global Limited es una sociedad brit\u00e1nica de responsabilidad limitada por garant\u00eda (company limited by guarantee) y no presta servicios a clientes. Para ampliar la informaci\u00f3n sobre nuestra organizaci\u00f3n, entre en ey.com<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El pasado 22 de diciembre se public\u00f3 en el BOE el instrumento de ratificaci\u00f3n del \u201cConvenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosi\u00f3n de las bases imponibles y el traslado de beneficios\u201d (en &hellip; <a href=\"https:\/\/www.andaluciatrade.es\/consultoria\/2022\/02\/02\/el-convenio-multilateral-mli-ratificado-por-espana-y-sus-efectos-en-los-convenios-para-evitar-la-doble-imposicion\/\">Sigue leyendo <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":16,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[171,149],"tags":[153],"class_list":["post-10576","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-consultoria","category-legal","tag-programa-de-legal"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.andaluciatrade.es\/consultoria\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10576","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.andaluciatrade.es\/consultoria\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.andaluciatrade.es\/consultoria\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.andaluciatrade.es\/consultoria\/wp-json\/wp\/v2\/users\/16"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.andaluciatrade.es\/consultoria\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=10576"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.andaluciatrade.es\/consultoria\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10576\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":10577,"href":"https:\/\/www.andaluciatrade.es\/consultoria\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10576\/revisions\/10577"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.andaluciatrade.es\/consultoria\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=10576"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.andaluciatrade.es\/consultoria\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=10576"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.andaluciatrade.es\/consultoria\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=10576"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}