{"id":10578,"date":"2022-02-02T09:42:43","date_gmt":"2022-02-02T09:42:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.andaluciatrade.es\/consultoria\/?p=10578"},"modified":"2022-03-08T12:19:02","modified_gmt":"2022-03-08T12:19:02","slug":"emiratos-arabes-unidos-cuestiones-de-interes-en-el-ambito-laboral-con-motivo-de-la-crisis-sanitaria-ocasionada-por-la-covid-19","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.andaluciatrade.es\/consultoria\/2022\/02\/02\/emiratos-arabes-unidos-cuestiones-de-interes-en-el-ambito-laboral-con-motivo-de-la-crisis-sanitaria-ocasionada-por-la-covid-19\/","title":{"rendered":"EMIRATOS ARABES UNIDOS: CUESTIONES DE INTER\u00c9S EN EL \u00c1MBITO LABORAL CON MOTIVO DE LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR LA COVID-19."},"content":{"rendered":"\n<p>Desde que en el pasado mes de marzo de 2020 la COVID-19 fuese oficialmente declarada pandemia por la OMS, los pa\u00edses de todo el mundo han venido regulando y efectuando continuas modificaciones sobre diversos \u00e1mbitos legales. Esta adecuaci\u00f3n normativa afecta a todas las empresas por igual, si bien la situaci\u00f3n se agrava para aquellas que tienen presencia en m\u00faltiples jurisdicciones y que, por tanto, necesitan adecuar sus pol\u00edticas internas con el fin de cumplir con las obligaciones que se les impongan.<\/p>\n\n\n\n<p>Teniendo en cuenta lo anterior y a la vista de que Emiratos \u00c1rabes Unidos (EAU) est\u00e1 comenzando a ser referencia en captaci\u00f3n de empresas espa\u00f1olas que deciden internacionalizarse, hemos decidido enfocar el presente art\u00edculo como un <em>Q&amp;A<\/em> donde tratemos algunas situaciones cotidianas de \u00edndole laboral en el presente marco de crisis sanitaria cuyas respuestas les puedan resultar muy \u00fatiles.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" type=\"1\"><li><strong>\u00bfCu\u00e1les son las obligaciones del empresario ante la propagaci\u00f3n de la pandemia de la COVID-19?<\/strong><\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>El empresario tiene la obligaci\u00f3n de evaluar continuamente el entorno de trabajo y actuar sobre los riesgos potenciales. En consecuencia, deben adoptarse las medidas adecuadas de seguridad y salud en el trabajo: normas sobre distanciamiento social, n\u00famero de trabajadores permitidos en el lugar de trabajo y otras restricciones y directrices a trav\u00e9s de los sitios web de las autoridades, circulares y publicaciones pertinentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Las disposiciones (en particular, la Resoluci\u00f3n N\u00ba. 32 de 1982 en la que se determinan los medios y las medidas de prevenci\u00f3n para proteger a los trabajadores de los riesgos laborales) de la Ley Federal sobre las obligaciones de los empresarios abarcan cuestiones como:<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; los equipos de protecci\u00f3n personal<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; instalaciones de seguridad<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; instalaciones sanitarias<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; la disposici\u00f3n del lugar de trabajo (pasillos, superficies, escaleras).<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; salud laboral.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; notificaci\u00f3n e indemnizaci\u00f3n de las lesiones y enfermedades profesionales.<\/p>\n\n\n\n<p>Los establecimientos del sector privado deben tomar serias medidas de precauci\u00f3n respetando las normas de salud p\u00fablica; limpiar y desinfectar las superficies y proporcionar desinfectantes y esterilizaci\u00f3n autorizados. Los establecimientos registrados en el Ministerio de Recursos Humanos y Emigraci\u00f3n (por sus siglas en ingl\u00e9s \u201c<em>MOHRE<\/em>\u201d) establecer\u00e1n planes para garantizar la continuidad de la actividad en las instalaciones donde se identifiquen personas afectas por la COVID-19.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>\u00bfPuede el empresario prohibir el acceso al lugar de trabajo a un trabajador que ha sido diagnosticado con COVID-19?<\/strong><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>S\u00ed. El empresario es responsable de proporcionar un entorno de trabajo seguro y saludable. Negar el acceso al centro de trabajo a un trabajador al que se le ha diagnosticado esta enfermedad es una raz\u00f3n v\u00e1lida para ello. Adem\u00e1s, el empresario tiene la obligaci\u00f3n de notificar los casos sospechosos a los servicios sanitarios que correspondan de EAU para que la autoridad sanitaria competente pueda tomar las medidas necesarias.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, desde el punto de vista del trabajador, \u00e9ste est\u00e1 estrictamente obligado a cumplir la hospitalizaci\u00f3n obligatoria o la cuarentena domiciliaria seg\u00fan el tratamiento prescrito por el m\u00e9dico correspondiente en el supuesto de que fuese positivo en COVID-19.<\/p>\n\n\n\n<p>Las sanciones por incumplimiento de las normas incluyen multas de hasta 50.000 AED (Dirham). No obstante existen sanciones m\u00e1s severas en virtud de la Ley Federal de EAU N\u00ba. (14) de 2014 sobre el control de las enfermedades transmisibles que incluyen penas de prisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>En caso de que un trabajador sea positivo en COVID-19 \u00bfest\u00e1 el empresario obligado a informar a los restantes trabajadores de esta situaci\u00f3n?<\/strong><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Si un empresario tiene conocimiento de que uno de sus empleados ha dado positivo en COVID-19 podr\u00e1 decidir si debe informar al resto de la plantilla, a los clientes o a cualquier tercero, si bien s\u00ed deber\u00e1 comunicarlo a las autoridades sanitarias a fin de que realicen el seguimiento necesario.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>Si un empresario solicita al trabajador informaci\u00f3n sobre si ha viajado recientemente a zonas de alto riesgo o restringidas \u00bfdebe \u00e9ste proporcionarle esta informaci\u00f3n?<\/strong><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>No se prev\u00e9 en la legislaci\u00f3n de EAU prohibici\u00f3n alguna para que un empresario pueda requerir informaci\u00f3n sobre viajes o sobre la salud de un trabajador (e.g., que revele si ha visitado un pa\u00eds concreto en el que se hayan registrado casos de infecciones por una nueva variante de la COVID-19, y su exposici\u00f3n a este virus).<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>Considerando la situaci\u00f3n de pandemia actual \u00bfexiste alguna norma que faculte u obligue al empresario a implementar medidas que flexibilicen el trabajo?<\/strong><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>S\u00ed. En la legislaci\u00f3n emitida por el <em>MOHRE<\/em> en respuesta a las medidas del Gobierno para combatir la propagaci\u00f3n de la pandemia de COVID-19, la cual se contiene en:<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Resoluci\u00f3n Ministerial n\u00ba 279 de 2020 (MR 279): Relevante para los empleados no nacionales de la EAU en el Sector Privado.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Resoluci\u00f3n Ministerial n\u00ba 280 de 2020 (MR 280): Relevante para los empleados nacionales de los EAU en el Sector Privado.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Resoluci\u00f3n Ministerial n\u00ba 281 de 2020 (MR 281): Regulaci\u00f3n del Trabajo a Distancia en los Establecimientos del Sector Privado.<\/p>\n\n\n\n<p>Por su car\u00e1cter novedoso al haber sido dictadas para regular esta concreta situaci\u00f3n de pandemia, estas disposiciones se aplican con car\u00e1cter prioritario a lo se\u00f1alado en la Ley Federal del Trabajo (Ley Federal n\u00ba 8 de 1980, modificada) y a los acuerdos de empleo existentes, e introducen factores adicionales que los empresarios deben tener en cuenta durante este per\u00edodo. Se aplican a todas las entidades del sector privado registradas en el <em>MOHRE<\/em> y se mantendr\u00e1n en vigor hasta se deroguen por el legislador.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, las medidas est\u00e1n siendo modificadas de forma continua tras la reapertura por parte del gobierno de la mayor\u00eda de los sectores econ\u00f3micos de los EAU desde mayo de 2020 y var\u00edan seg\u00fan cada Emirato o Zona Franca, as\u00ed como seg\u00fan el sector de que se trate.<\/p>\n\n\n\n<p>Aunque actualmente la mayor\u00eda de las empresas han optado por una vuelta presencial de sus trabajadores a los puestos de trabajo, existen otras muchas que siguen operando mediante el sistema de teletrabajo. En este caso, para el supuesto de que el empresario decida acordar la vuelta de sus trabajadores al lugar de trabajo de forma presencial, deber\u00e1 previamente ofrecer a los siguientes grupos la posibilidad de continuar trabajando a distancia:<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; los mayores de 55 a\u00f1os,<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; las trabajadoras embarazadas,<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; los que padezcan enfermedades respiratorias o cr\u00f3nicas o una discapacidad,<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; las madres de ni\u00f1os que cursen el curso noveno o menos.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>\u00bfQu\u00e9 tipo de medidas resultan aplicables en relaci\u00f3n con la pregunta anterior? \u00bfQu\u00e9 efectos tienen tales medidas para el empresario?<\/strong><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Espec\u00edficamente para empleados del sector privado no nacionales de EAU:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Reconsiderar las funciones que pueden ser desarrolladas a distancia y las que han de ser prestadas presencialmente.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>En cuanto al abono del salario: la baja de un trabajador por ser positivo en COVID-19 puede ser tratada con la misma consideraci\u00f3n que cualquier otra baja por enfermedad. Esto es, la Ley Laboral de los EAU establece que un trabajador tiene derecho a 90 d\u00edas naturales de baja por enfermedad en un periodo de 12 meses. Durante los primeros 15 d\u00edas, el sueldo se abonar\u00e1 \u00edntegramente, durante los siguientes 30 se abonar\u00e1 medio sueldo y los 45 d\u00edas restantes no deber\u00e1n ser abonados por el empresario.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Podr\u00e1n obligar al trabajador a utilizar los d\u00edas de vacaciones anuales que legalmente le corresponda en caso de que organizativamente as\u00ed se requiera.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Mientras contin\u00fae la pandemia, las empresas con sede en el Centro Financiero Internacional de Dub\u00e1i pueden recurrir a diferentes medidas de emergencia relacionadas con el empleo para hacer frente al impacto de la misma como pueden ser: reducci\u00f3n de la jornada laboral, permisos remunerados o no remunerados, reducci\u00f3n de la remuneraci\u00f3n, restricci\u00f3n del acceso al lugar de trabajo y establecimiento de condiciones de trabajo a distancia sin el consentimiento de sus trabajadores.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>\u00bfPuede un empresario decidir unilateralmente posponer la fecha de inicio de la relaci\u00f3n laboral?<\/strong><\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Para el caso de que la oficina se encuentre cerrada por la COVID-19: La fecha de inicio de la relaci\u00f3n laboral es un concepto obligatorio en los contratos de trabajo, cuyos t\u00e9rminos s\u00f3lo pueden modificarse por acuerdo entre el empresario y el trabajador. Si el empresario pretende introducir cambios unilaterales en el contrato, esto puede constituir, dependiendo de las circunstancias, un incumplimiento contractual con el trabajador, lo que da derecho a \u00e9ste a rescindir el contrato sin previo aviso y a solicitar una indemnizaci\u00f3n.&nbsp;<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>No obstante lo anterior, se aconseja a los empresarios que sigan las mejores pr\u00e1cticas para tratar estas situaciones y que tengan en cuenta las orientaciones emitidas por el Gobierno Federal, cada Emirato y cada Zona Franca dependiendo de d\u00f3nde est\u00e9 registrada la empresa.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>El trabajador ha visitado una \u00ab<em>ciudad\/zona de cuarentena<\/em>\u00bb durante \u00faltimos 14 d\u00edas: No existe norma que regule esta situaci\u00f3n, por lo que la interpretaci\u00f3n es que no; sin perjuicio de que, igualmente, tengan en cuenta las orientaciones emitidas por el Gobierno Federal, cada Emirato y cada Zona Franca, dependiendo de d\u00f3nde est\u00e9 registrada la empresa.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Para el caso de que el nuevo trabajador haya sido diagnosticado con COVID-19: En este caso el empresario podr\u00eda considerar la posibilidad de retrasar la incorporaci\u00f3n del trabajador al lugar de trabajo como un \u201c<em>permiso no remunerado<\/em>\u201d. Todo ello bajo la interpretaci\u00f3n de que en los EAU, los empresarios tienen derecho a fijar un periodo de prueba durante un tiempo tasado, que var\u00eda en funci\u00f3n de la jurisdicci\u00f3n que corresponda seg\u00fan la zona de EAU en la que se encuentre la empresa.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>De acuerdo con la Ley Laboral de los EAU, un trabajador que est\u00e1 en periodo de prueba no tiene derecho a la baja por enfermedad reglamentaria hasta que haya cumplido al menos tres meses de servicio continuo con su empresa y por ende, despu\u00e9s de haber completado con \u00e9xito su periodo de prueba. Por lo tanto, si una persona reci\u00e9n contratada en una empresa registrada en EAU solicita un permiso por enfermedad relacionado con la COVID-19, este permiso se considerar\u00e1 no remunerado.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>\u00bfExisten programas gubernamentales para apoyar a las empresas en caso de cierre total o parcial durante un periodo de tiempo determinado?<\/strong><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>El Gobierno de los EAU ha impuesto procedimientos de cierre en diferentes grados, y ha introducido diversas pr\u00e1cticas a trav\u00e9s de las Resoluciones Ministeriales 279 y 281 de 2020, incluyendo la limitaci\u00f3n del n\u00famero de empleados o clientes en sus establecimientos.&nbsp; No obstante lo anterior estas limitaciones se except\u00faan para aquellos negocios relacionados con el suministro de productos de primera necesidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Con respecto a las medidas de apoyo cabe indicar que no son muchas, si bien el Gobierno Federal, cada Emirato y cada Zona Franca vienen ejecutando algunas como son: la reducci\u00f3n del precio de los alquileres, o la implementaci\u00f3n de un Plan de Apoyo Econ\u00f3mico en el que se prev\u00e9, entre otras cuestiones, la reducci\u00f3n en el pago de tasas e impuestos.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><strong>\u00bfCu\u00e1l es el marco legal para los despidos colectivos?<\/strong><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Cuando los empresarios hayan agotado todas las medidas indicadas en la Resoluci\u00f3n Ministerial 279 de 2020, de 26 de marzo de 2020 (<em>MR 279<\/em>), y consideren que contin\u00faan teniendo un excedente de empleados que no son nacionales de los EAU, podr\u00e1n cesarlos en sus funciones e inscribir a estos trabajadores en el Sistema Virtual del Mercado de Trabajo (por sus siglas en ingl\u00e9s <em>VLMS<\/em>), que es un portal de b\u00fasqueda de empleo gestionado por el <em>MOHRE<\/em> (v\u00e9ase: https:\/\/mohre.hyrdd.com\/). Si bien, adem\u00e1s de esto, el empresario deber\u00e1 continuar proporcionando la vivienda y el resto de los derechos que ven\u00eda percibiendo el trabajador (a excepci\u00f3n de su \u00absalario\u00bb base m\u00e1s complementos) hasta que:<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; El trabajador abandone los EAU, o bien,<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; El trabajador encuentre otro empleo, o bien,<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; se derogase la citada RM 279 de 2020.<\/p>\n\n\n\n<p>En todo caso, el empresario debe indemnizar al trabajador por despido improcedente (normalmente tres meses de salario) y abonar:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>La indemnizaci\u00f3n por incumplir el per\u00edodo de preaviso que le correspondiese seg\u00fan su contrato de trabajo.<\/li><li>Su indemnizaci\u00f3n por despido (por sus siglas en ingl\u00e9s, <em>End of Service Benefit<\/em>).<\/li><li>Las vacaciones anuales acumuladas y no disfrutadas.<\/li><li>Un billete de transporte para volver a su lugar de origen (si el trabajador no ha encontrado otro empleo en los 30 d\u00edas siguientes a la cancelaci\u00f3n del visado).<\/li><li>Cualquier otro derecho contractual.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" type=\"1\"><li><strong>&nbsp;\u00bfNecesita el empresario una justificaci\u00f3n legal para efectuar los despidos?<\/strong><\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Para justificar los despidos en relaci\u00f3n con los trabajadores no nacionales de EAU, las empresas <em>onshore<\/em> deben haber implementado previamente las medidas establecidas en la MR 279 en el siguiente orden:<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Facilitar el trabajo a distancia cuando sea posible;<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Obligar a tomar permisos remunerados a los trabajadores (esto puede ser a trav\u00e9s del uso de las vacaciones anuales).<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Obligar a tomar permisos no remunerados.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Aplicar una reducci\u00f3n temporal del salario.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Aplicar una reducci\u00f3n salarial permanente.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" type=\"1\"><li><strong>\u00bfExisten requisitos que el empresario deba cumplir con los comit\u00e9s de empresa\/sindicatos (si los hay) para ejecutar los despidos?<\/strong><\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Ninguno. Los sindicatos no est\u00e1n regulados ni reconocidos por la Ley Federal del Trabajo de los EAU ni por otros estatutos.&nbsp; De hecho, pertenecer o formar un sindicato se considera un hecho delictivo.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" type=\"1\"><li><strong>&nbsp;\u00bfEs necesario que el empresario lo notifique a las autoridades laborales y\/o a otras autoridades gubernamentales? \u00bfSe requiere una aprobaci\u00f3n previa antes de proceder a cualquier despido?<\/strong><\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Para las empresas del sector privado, y siempre en relaci\u00f3n con los empleados no nacionales de los EAU, tal y como se indicaba anteriormente, se debe notificar los despidos al <em>MOHRE<\/em> y registrar a los empleados en el <em>VLMS<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" type=\"1\"><li><strong>&nbsp;\u00bfCu\u00e1les son los costes estimados?<\/strong><\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Los costes estimados variar\u00e1n seg\u00fan el tipo de empresa, el emirato y seg\u00fan el salario del trabajador.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>El an\u00e1lisis de esta y otras cuestiones de \u00e1mbito mercantil, laboral y fiscal internacional forman parte del alcance del servicio de <a href=\"https:\/\/www.andaluciatrade.es\/legal\/\">Asesoramiento Legal para la Internacionalizaci\u00f3n<\/a> de las empresas andaluzas impulsado por <strong>Extenda-Agencia Andaluza de Promoci\u00f3n Exterior<\/strong>, entidad dependiente de la Consejer\u00eda de la Presidencia, Administraci\u00f3n P\u00fablica e Interior. El plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes est\u00e1 pr\u00f3ximo a su finalizaci\u00f3n, el 2 de febrero de 2022, o hasta finalizaci\u00f3n del presupuesto. Desde EY Abogados<a href=\"#_ftn1\"><sup>[1]<\/sup><\/a>, a trav\u00e9s de su red internacional, estaremos involucrados en el asesoramiento fiscal, mercantil y laboral en 58 de las 61 jurisdicciones que se ofrecen en el Programa.<\/p>\n\n\n\n<p>EY Abogados, Febrero de 2022<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\" \/>\n\n\n\n<p><a href=\"#_ftnref1\">[1]<\/a> EY hace referencia a la organizaci\u00f3n internacional y podr\u00eda referirse a una o varias de las empresas de Ernst &amp; Young Global Limited y cada una de ellas es una persona jur\u00eddica independiente. Ernst &amp; Young Global Limited es una sociedad brit\u00e1nica de responsabilidad limitada por garant\u00eda (company limited by guarantee) y no presta servicios a clientes. Para ampliar la informaci\u00f3n sobre nuestra organizaci\u00f3n, entre en ey.com<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Desde que en el pasado mes de marzo de 2020 la COVID-19 fuese oficialmente declarada pandemia por la OMS, los pa\u00edses de todo el mundo han venido regulando y efectuando continuas modificaciones sobre diversos \u00e1mbitos legales. 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