El pasado 22 de diciembre se publicó en el BOE el instrumento de ratificación del “Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios” (en adelante, “MLI”), comenzando el proceso para la modificación simultanea de un gran número de los Convenios para evitar la doble imposición suscritos por España (88 convenios se podrían ver modificados de un total de 94 suscritos por España y en vigor).
El MLI es un instrumento diseñado y promovido por la OCDE con el objetivo de introducir las medidas del Plan de Acciones para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios (BEPS en inglés) en las jurisdicciones contratantes.
Es conveniente matizar que el MLI no sustituye ni deroga los Convenios para evitar la Doble Imposición (CDI) vigentes si no que los modifica con el objetivo de actualizar las reglas vigentes de fiscalidad internacional. En términos generales, el MLI funciona como un tratado multilateral cuyo objetivo es implementar las medidas BEPS de una manera homogénea y coherente pero otorgando a las jurisdicciones flexibilidad a la hora de escoger la forma en la que implementar dichas medidas.
En cuanto a lo anterior, el MLI entró en vigor en España el pasado 1 de enero de 2022; no obstante, no desplegará sus efectos hasta que se produzca la comunicación pertinente a las jurisdicciones tal y como se expondrá a continuación.
En concreto, en lo que respecta a la fecha de efectos en relación con cada CDI específico vigente entre España y otra jurisdicción, España optó por la reserva prevista en el artículo 35.7.a) del MLI, por el cual, las medidas previstas en el MLI respecto a un determinado CDI solo entrarán en vigor transcurrido un determinado plazo (variable en función del impuesto que se trate) desde que España notifique a la jurisdicción que se trate y a la propia OCDE que ha concluido sus procedimientos internos.
En el supuesto de que ambas jurisdicciones hayan optado por esta reserva especial, el CDI concreto entre España y la otra jurisdicción se verá modificado transcurrido dicho plazo desde la última de las notificaciones emitidas por ambas jurisdicciones. De acuerdo con el referido artículo 35.7 del MLI, las notificaciones no pueden realizarse con anterioridad a la conclusión de los trámites internos (siendo en el caso de España el último de estos la publicación en el BOE).
Una vez se produzcan dichas notificaciones, el tiempo establecido para que se produzca la fecha de efectos difiere según el tipo de rentas de que se trate.
Por lo tanto, España deberá realizar las correspondientes notificaciones a aquellas jurisdicciones que considere y para las que el MLI haya entrado también en vigor; solo cuando aquellas jurisdicciones hayan sido debidamente notificadas (lo que incluye el depósito de dichas notificaciones en la OCDE), las diferentes disposiciones surtirán efectos respecto al correspondiente CDI una vez transcurrido los plazos estipulados en cada caso.
Cabe esperar que, respecto a los impuestos retenidos en fuente, las disposiciones
del MLI no desplegarán efectos como pronto hasta el 1 de enero de 2023.
En relación con el resto de disposiciones, el MLI desplegará efectos para los CDIs
firmados por España (y designados como Covered Tax Agreements) respecto de aquellos períodos impositivos que comiencen una vez cumplidos los hitos descritos anteriormente; por tanto para sociedades con periodo impositivo coincidente con el año natural, cabe esperar que esto ocurra para ejercicios iniciados el 1 de enero de 2023 si la fecha de recepción de la comunicación por el Depositario tiene lugar de enero a mayo de 2022.
En la nota de prensa emitida por el Gobierno de España el pasado 13 de diciembre, se adelantó la intención de emitir las notificaciones a las siguientes 49 jurisdicciones (de las 88 que han sido designadas como “Covered Tax Agreements” a efectos del MLI):
Próximos pasos
En la medida en que los efectos del MLI pueden tener un gran impacto en la aplicación de las disposiciones de los CDI, es necesario analizar en detalle los potenciales cambios e implicaciones que ello podría suponer para los contribuyentes con relaciones internacionales una vez se realicen las comunicaciones anteriormente señaladas.
El análisis de esta y otras cuestiones sobre fiscalidad internacional forman parte del alcance del servicio de Asesoramiento Legal para la Internacionalización de las empresas andaluzas impulsado por Extenda-Agencia Andaluza de Promoción Exterior, entidad dependiente de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. El plazo de presentación de solicitudes está próximo a su finalización, el 2 de febrero de 2022, o hasta finalización del presupuesto. Desde EY Abogados[1], a través de su red internacional, estaremos involucrados en el asesoramiento fiscal, mercantil y laboral en 58 de las 61 jurisdicciones que se ofrecen en el Programa, entre las cuales, por ejemplo, se encuentra Emiratos Árabes Unidos (Lote 4 relativo a África y MENA).
EY Abogados, 17 de enero de 2022.
[1] EY hace referencia a la organización internacional y podría referirse a una o varias de las empresas de Ernst & Young Global Limited y cada una de ellas es una persona jurídica independiente. Ernst & Young Global Limited es una sociedad británica de responsabilidad limitada por garantía (company limited by guarantee) y no presta servicios a clientes. Para ampliar la información sobre nuestra organización, entre en ey.com