Artículo «Expatriación de trabajadores a México»

Os dejamos un nuevo artículo elaborado por ATD Consultores, empresa consultora de nuevo Programa de Asesoramiento Legal

«Expatriación de trabajadores a México»

A la hora de llevar a cabo una inversión extranjera, Latinoamérica es uno de los destinos estratégicos para España debido a su próspera economía y a su elevada población. Es por ello que se debe hacer hincapié en una cuestión tan relevante como es la posibilidad de que en dicho proceso de internacionalización, los negocios españoles tomen la decisión de expatriar a trabajadores.

Se entiende por empleado expatriado, aquél que realiza la prestación laboral en un país diferente del que se encuentra la empresa matriz en la que fue contratado. Se trata de un desplazamiento temporal geográfico, regulado en el Estatuto de los Trabajadores.

Expatriar trabajadores de la compañía matriz es una práctica cada vez más habitual a la hora de establecer un negocio español en el extranjero, ya que permite afianzar la gestión de la misma en el país objetivo. De esta forma, el empleado español desplazado permanecerá en el país destino donde se encuentre por tiempo determinado. No obstante, la práctica habitual es que las filiales de las compañías matrices mantengan a sus trabajadores expatriados hasta que se tome la decisión de repatriarlo al país de origen o bien, destinarlo a un nuevo país.

Desde la perspectiva de la normativa laboral Latinoamericana, el traslado de trabajadores al extranjero supone un “desplazamiento temporal del empleado”, por lo que mantendría su vínculo contractual con la compañía establecida en España, sin incurrir en la obligación de suscribir un contrato con la compañía establecida en Latinoamérica.

Por otra parte, en cuanto al régimen de la Seguridad Social, la regla general es que la empresa española conserva la relación laboral con el trabajador expatriado, siendo por lo tanto su empleado en el país destino. No obstante, a continuación exponemos las siguientes apreciaciones:

  • Régimen de Seguridad Social del empleado expatriado en México.

Respecto a la posibilidad de expatriar empleados españoles a México, las sociedades tienen dos alternativas, o bien obtener el permiso de residencia pertinente bien desde España mediante los servicios consulares mexicanos, o directamente en México, a través del Instituto Nacional de Migración.

En caso de que el país destino del expatriado se encuentre fuera de la Unión Europea, como es el caso de México, habría que comprobar si existe un convenio internacional en materia de Seguridad Social. España ha celebrado Convenios de Seguridad Social con gran parte de los países de Latinoamérica, como son Argentina, Brasil, Chile, México, o Perú. En concreto, con México se suscribió el Convenio de Seguridad Social firmado entre el Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos, de 25 de abril de 1994.

Dicho Convenio permite al trabajador expatriado en México, seguir cotizando y beneficiándose del régimen de la Seguridad Social española correspondiente dentro de un plazo de dos años, el cual es prorrogable por un periodo no superior a dos años más.

Además, incluye una serie de prestaciones contributivas a las que el empleado tendrá derecho, como son las prestaciones por incapacidad permanente, vejez, muerte y supervivencia, así como por enfermedad personal y accidente laboral. Dichas prestaciones serán abonadas por cada país directamente al beneficiario y, para poder adquirirlas, se podrán sumar los periodos de seguro que se hayan cumplido anteriormente en España y en México.

No obstante, el Convenio firmado por España y México no reconoce al trabajador expatriado el acceso al sistema público de asistencia sanitaria en México. Igualmente, cabe destacar que las pensiones de carácter contributivo se podrán percibir independientemente de que el empleado expatriado resida o se encuentre en España o México.

Por último, es conveniente tener en cuenta, que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores, de manera previa, el empresario deberá notificar al empleado la decisión de su desplazamiento con una antelación suficiente a la fecha de su efectividad, para poder proceder al desplazamiento en el país destino, debiendo ser un plazo mínimo de cinco días laborables.

UTE ATD

Novedades legislativas en países de ASIA Y PACÍFICO: modificaciones recientes relevantes que pueden afectar a empresas que buscan invertir en esta área.

Todos los países del mundo -sin excepción- están sujetos a la constante modificación de sus leyes y sus regulaciones internas a medida que avanzan, entre otros aspectos, las propias sociedades o sus ámbitos tecnológico y negocial. El objetivo no es otro que el de adaptarse a los nuevos valores, necesidades y perspectivas de las comunidades y el de abarcar nuevas áreas de la vida cotidiana y comercial que afloran y se desarrollan bajo el paraguas del rápido crecimiento tecnológico (cuando aún no han sido establecidos o adecuados sus concretos marcos jurídicos).

Además, el nuevo orden mundial, caracterizado por las obligadas restricciones que impone la pandemia de COVID-19, ha derivado en un ingente, exponencial e inevitable número de cambios normativos que pretenden, esencialmente y cuando ello resulta posible, compatibilizar la necesaria salvaguarda de la salud nacional, con la defensa y el mantenimiento de la economía.

En este sentido, hemos querido identificar algunas de las principales modificaciones legislativas que han acontecido recientemente en las zonas de Asia y Pacífico y que deberían ser valorados por cualquier inversor que pretenda desenvolverse en estas jurisdicciones.

  1. Australia: Nueva normativa de inversiones exteriores.

Con fecha 10 de diciembre de 2020, se han producido dos significativas novedades relativas al régimen de inversión exterior en Australia, las cuales han recibido la necesaria aprobación real previa a su entrada en vigor: (i) la Ley de Reforma de Inversión Extranjera de 2020 (para la protección de la seguridad nacional); y (ii) la Ley de Enmienda Sobre las Tarifas Impositivas a las Adquisiciones y Absorciones Extranjeras de 2020. Esta nueva reforma de calado será de imperativa aplicación a partir del 1 de enero de 2020 y tiene la pretensión de asegurar que el régimen australiano aplicable a tales inversiones extranjeras contempla los nuevos y emergentes riesgos inherentes al desarrollo global.

Las características más reseñables de esta notable modificación son:

  • Se vuelven a reestablecer ciertos umbrales monetarios para transacciones que se produzcan después del 1 de enero de 2021.
  • Se amplían las categorías de activos y transacciones a los que se aplicará, a consecuencia de la situación pandémica existente, la tarifa de 0 dólares australianos.
  • Hay un nuevo régimen de tarifas bajo el sistema “el usuario paga” vinculado a los valores de las transacciones y los activos.
  • Definición más extensa del concepto de operación de seguridad nacional.
  • Maximización de los poderes del Tesoro para revisar y verificar transacciones que no le hubieran sido notificadas previamente.

Recomendamos un análisis de esta normativa con carácter previo a la realización, por empresas españolas, de operaciones transaccionales de adquisición o absorción de activos y compañías en Australia.

  • China: Medidas relevantes adoptadas por este país para minimizar el impacto económico del COVID-19.

Se señalan las siguientes medidas que, entre otras, ha adoptado China en los últimos meses y que pueden resultar beneficiosas o de interés para los intereses de inversores españoles que operen en dicha jurisdicción:

  • En cuanto al impuesto sobre sociedades, se prevé una reducción del 10% sobre el tipo general para ciertas rentas gravables hasta finales del ejercicio 2023, como pueden ser: (i) ingresos financieros registrados por instituciones financieras derivados de la concesión de préstamos a agricultores; y (ii) ingresos derivados de las primas de seguros concedidos a compañías dedicadas a la agricultura y a la ganadería.
  • Se extiende el periodo de compensación de pérdidas incurridas en el ejercicio 2020, de 5 a 8 años para empresas cualificadas.
  • Las empresas dedicadas a industrias clave en la zona especial de Shanghái (por ejemplo, circuitos integrados, inteligencia artificial, medicina biológica, aviación civil, etc.) tendrán derecho a una tasa reducida del impuesto sobre sociedades del 15%.
  • En relación con el impuesto sobre la renta: (i) se declara una exención para el ejercicio en cuanto a medicinas, suministros médicos y equipo protector proporcionado por las empresas a los empleados; y (ii) los fondos de seguridad social y de vivienda que son aportados por las empresas, deberán ser reducidos y estarán exentos temporalmente.
  • Respecto a otras medidas relevantes: (i) se elimina el límite máximo de deuda extranjera para empresas que lo necesiten; (ii) el gobierno local ha introducido medidas de reducción al impuesto sobre bienes inmuebles y al impuesto al uso del terreno urbano; (iii) se han regulado aplazamientos en cuanto a principal e intereses de los préstamos concedidos a PYMES y microempresas; (iv) se ha potenciado la concesión de préstamos a industrias claves; (v) se ha regulado la limitación del tipo de interés en determinados préstamos; (vi) se elimina el límite máximo de endeudamiento externo de las empresas; (vii) se flexibiliza la lista negra de inversión extranjera; (viii) se aumentan las industrias en las que se permite la inversión extranjera y (ix) los pagos a la seguridad social podrán quedar reducidos o exentos temporalmente.

Para cualquier duda o para conocer el protocolo, mecanismos y trámites por los que un inversor español puede beneficiarse de estas medidas en China, no duden en acudir al Programa de Asesoramiento para la Internacionalización de Extenda.

  • Japón: Medidas relevantes adoptadas por este país para minimizar el impacto económico del COVID-19.

Al igual que en el punto anterior, se señalan varias medidas interesantes adoptadas por Japón, sobre las que el inversor interesado puede informarse acudiendo al Programa de Asesoramiento para la Internacionalización de Extenda.

  • Los pagos correspondientes al impuesto sobre sociedades, al impuesto sobre el consumo o al impuesto sobre la renta de las personas físicas, se podrán aplazar hasta un año sin intereses, en caso de que los ingresos brutos desciendan como mínimo un 20%.
  • Se flexibilizan los plazos de aduanas en casos concretos.
  • Las empresas con un capital social igual o inferior a JPY 1.000 m (excepto que estén controladas por otra empresa con un capital social superior a esta cifra) tienen derecho a aplicar bases imponibles negativas con efecto retroactivo.
  • Se permite solicitar ser sujeto pasivo voluntario del impuesto al consumo dentro del propio ejercicio 2020 (generalmente el plazo expira al final del periodo fiscal previo al cual se solicita) si los ingresos brutos descienden más de un 50%.
  • Exención en el AJD en aquellos préstamos relacionados con el COVID-19.
  • Se reduce al 50% el impuesto sobre propiedad y el “city planning tax” para PYMES que vean reducidos sus ingresos en un 30% o más y al 100% en caso de una reducción superior al 50%.

El análisis de esta y otras cuestiones de ámbito legal y fiscal internacional forman parte del alcance del servicio de asesoramiento legal para la internacionalización de las empresas andaluzas impulsado por ExtendaEmpresa Pública Andaluza de Promoción Exterior, S.A, entidad dependiente de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. Este programa vuelve a prorrogarse por un año desde febrero de 2021, momento en el cual comenzarán a admitirse nuevas solicitudes de acogida al mismo. Desde EY Abogados, a través de su red de oficinas internacionales, estaremos involucrados en el asesoramiento fiscal, mercantil y laboral en 58 de las 61 jurisdicciones que se ofrecen en el Programa.

EY Abogados, Enero de 2021

Novedades legislativas en países de LATAM: nuevas conductas dirigidas a controlar la transparencia y la evasión de impuestos.

En los últimos meses diversos países de Latinoamérica han publicado nuevas medidas fiscales, destinadas a optimizar el cumplimiento tributario de los contribuyentes, así como de mejorar los canales de comunicación y transparencia con  las Administraciones competentes, al objeto de prevenir y combatir la evasión de impuestos en dichos territorios.

A título de ejemplo, a continuación identificamos algunas de las medidas mencionadas:

  • Perú: Nuevo proyecto para el cobro de deudas fiscales.

El pasado 29 de septiembre de 2020, las Autoridades Tributarias peruanas anunciaron un nuevo proyecto para el cobro de deudas fiscales denominado “Collaborative Compliance Plan”. El referido proyecto pretende establecer nuevas medidas que conduzcan a facilitar el cumplimiento de (i) la presentación de impuestos y (ii) el pago de las obligaciones fiscales.

El fin perseguido por las Autoridades Fiscales de este país es poner en práctica un acuerdo mutuo entre los contribuyentes y dicho organismo para una correcta recaudación de impuestos. Asimismo, se pretende que las Autoridades Fiscales puedan intercambiar información tributaria con más de 130 países en el marco de la Convención Multilateral sobre Asistencia Administrativa en materia tributaria.

Para poder iniciar la aplicación de este Plan se espera que próximamente la normativa tributaria peruana recoja de forma expresa la regulación de este nuevo proyecto.

  • Argentina: obligación de informar para los beneficiarios finales ante la ADIF.

Mediante la Resolución General 4697/2020 la Administración Federal de Ingresos Públicos (ADIF) introdujo el concepto de “beneficiario final” a la normativa tributaria argentina y estableció la obligación de informar a los beneficiarios finales de accionistas extranjeros, a través de un régimen de información anual, cuyo primer vencimiento opera a finales de octubre de 2020 (respecto a la situación existente a 31 de diciembre de 2019).

A este respecto, la Resolución General 4697 define al beneficiario final como “la persona humana que posea el capital o los derechos de voto de una sociedad, persona jurídica u otra entidad contractual o estructura jurídica –independientemente del porcentaje de participación-, o que, por cualquier otro medio, ejerza el control directo o indirecto de dicha persona jurídica, entidad o estructura

El objetivo principal de dicha medida es atravesar las cadenas de sociedades u otras estructuras jurídicas hasta llegar al último propietario. Podrán ser tanto personas residentes en Argentina como en el extranjero.

  • Colombia: Programas de Transparencia y Ética Empresarial.

Con efectos desde el próximo 1 de enero de 2021, se establecen nuevos criterios para determinar las entidades que deben adoptar los Programas de Transparencia y Ética Empresarial. De este modo, a partir de dicha fecha, estarán obligadas las entidades que, entre otras:

  • Hayan obtenido ingresos o tengan activos totales, iguales o superiores a 40.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes en el año inmediatamente anterior (aproximadamente $35.112.120.000).
  • En el año inmediatamente anterior hayan realizado negocios o transacciones internacionales de cualquier naturaleza (i) con personas físicas o jurídicas extranjeras de derecho público o privado; y (ii) de un importe igual o superior a 100 salarios mínimos mensuales vigentes (aproximadamente $87.780.300).

Las sociedades que a 31 de diciembre de cada año cumplan con los anteriores requisitos deberán adoptar un Programa de Transparencia y Ética Empresarial antes del 30 de abril del año siguiente.

El análisis de esta y otras cuestiones sobre fiscalidad internacional forman parte del alcance del servicio de asesoramiento legal para la internacionalización de las empresas andaluzas impulsado por Extenda-Agencia Andaluza de Promoción Exterior, entidad dependiente de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. Desde EY Abogados, a través de su red de oficinas internacionales, estaremos involucrados en el asesoramiento fiscal, mercantil y laboral en 58 de las 61 jurisdicciones que se ofrecen en el Programa.

EY Abogados

Webinario Legal IX: «América Latina: Panorama macroeconómico, legal, fiscal y precios de transferencia para 2021»

Estimados/as señores/as:

EXTENDA – Agencia Andaluza de Promoción Exterior, S.A., empresa pública de la Junta de Andalucía dedicada a apoyar el proceso de internacionalización de las empresas andaluzas, les invita a participar en el IX WEBINARIO ligado al Programa de Asesoramiento Legal para la Internacionalización.

Título:

“AMÉRICA LATINA: PANORAMA MACROECONÓMICO, LEGAL, FISCAL Y PRECIOS DE TRANSFERENCIA PARA 2021”

Descripción:

El actual contexto económico nos impone la búsqueda de nuevas oportunidades, reestructurar nuestros negocios y la adaptación a una nueva realidad desde el punto de vista social y económico.

En el webinario se expondrán una actualización de los principales temas macroeconómicos de Latinoamérica de relevancia para las empresas andaluzas, los sectores económicos incentivados y los regímenes legales y fiscales especiales existente, así como el panorama fiscal de reformas para el 2021.

Se hará referencia a la reforma laboral de México recientemente anunciada y su impacto en el régimen de subcontratación de empleados, los recientes pronunciamientos de las autoridades fiscales en Colombia sobre la aplicación del Convenio de Doble Imposición con España, y el rol fundamental de los precios de transferencia en la reconfiguración de los nuevos modelos de negocio, entre otros.

Participarán profesionales de EY que forman parte del Latin American Bussiness Center de Ey, procedentes de las principales economías de Latinoamérica.

Organiza: Extenda Consultoría

Modera: Macarena Lara Vílchez      

Fecha y hora: martes, 24 de noviembre de 2020, de 11:00h a 12:00h

Ponentes:

  • José Antonio Fernández Delgado, Senior Manager del área fiscal de EY Abogados. Cuenta con más de 10 años de experiencia en el asesoramiento fiscal a empresas en el ámbito de tributación directa, indirecta y tributación internacional, así como en planificación fiscal y precios de transferencia. Ponente en seminarios a clientes y en másteres de diversas universidades
  • Héctor Hermosillo, Senior Manager del LatinAmerica Business Centre para EMEIA. Es Licenciado en Derecho por la Universidad Panamericana (México), LL.M por el Georgetown UniversityLaw Center (USA) y Máster en Derecho Español por la Universidad de Salamanca.  Durante 2012 a 2019 estuvo asignado en el EY LABC en las oficinas de Nueva York y Londres, y desde 2019 se encuentra en la oficina de EY en Madrid como Senior Manager del LABC. Tiene más de 11 años de experiencia profesional asesorando multinacionales invirtiendo en LatAm.
  • Fernando Miranda, Socio del EY Latin America Business Centre para EMEIA. Fernando cuenta con una amplia trayectoria en el asesoramiento en tributación internacional. Entre 1990 y 2010, lideró los servicios fiscales de otra Big Four en Venezuela, y posteriormente, fue nombrado socio responsable de impuestos del Centro de Excelencia para América Latina en esta misma firma en Madrid. Ha liderado proyectos de tributación internacional, cumplimiento y planificación fiscal para multinacionales europeas con operaciones y negocios en Latinoamérica.
  • Ignacio Pérez, Manager del LatinAmerica Business Centre para EMEIA Abogado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, con Diplomado en Comercio Internacional en la Facultad de Economía y Negocios de la Universidad de Chile. Posee más de 8 años de experiencia como consultor en materias tributarias, comercio exterior y aduanas. Ha asesorado a numerosas empresas en relación a materias de inversión extranjera en Chile, impuestos corporativos, impuestos internacionales, tributación de instrumentos financieros. Actualmente se encuentra adscrito alLABC en la oficina de EY en Londres.
  • Mauricio Fuentes; Socio de EY Latin America Business Centre, EMEIA. Economista de profesión, es socio de EY especializado en temas de precios de transferencia desde hace más de 20 años, más de 10 años dentro de EY, ha tenido la oportunidad de trabajar también para la Administración Central de Precios de Transferencia en el Servicio de Administración Tributaria en México y en la oficina de EY en Beijing, China. Su trayectoria abarca temas de planeación y diseño de políticas, controversia y documentación desde una perspectiva de país y regional ahora dentro del Latin America Business Center, está ubicado en Madrid enfocado en multinacionales europeas con presencia en Latinoamérica.
  • Claudia León; Senior Manager, EY S.A.S. Abogada, especialista en Derecho Tributario y Derecho Tributario Internacional. Cuenta con más de 10 años de experiencia profesional en el área de impuestos. como parte de su trayectoria profesional ha participado en trabajos de asesoría permanente y análisis de impactos tributarios y planeación en procesos de fusión, escisión, adquisición y otros procesos de reorganización. Ha desarrollado trabajos de planeación fiscal nacional e internacional, revisión y preparación de declaraciones tributarias nacionales, diagnósticos tributarios, outsourcing tributarios, asesoramiento en procesos de debida diligencia y estructuración de modelos de inversión, haciendo énfasis en los aspectos tributarios asociados y posibles alternativas de optimización de la carga impositiva, para importantes clientes a nivel nacional e internacional de diferentes sectores de la economía.

Tras las ponencias, las empresas participantes podrán plantear sus dudas o consultas a través del chat.

PARA PARTICIPAR, DEBERÁ REGISTRARSE EN EL SIGUIENTE

FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN (clic aquí)

El día anterior a la celebración del Webinario, se le enviará enlace para la conexión a la plataforma Blackboard Collaborate a los participantes inscritos.

IMPORTANTE: El nombre de USUARIO para el acceso a la plataforma deberá ser el NOMBRE DE EMPRESA con el que se registró en el formulario de inscripción.

Si se conectan varias personas de una misma empresa, el nombre de usuario para acceder a la plataforma deberá ser NOMBRE DE EMPRESA-NOMBRE DE LA PERSONA (es decir, se aportará el nombre de la empresa, guion, y nombre de la persona.

Utilice el navegador Google Chrome.

Se trata de un Seminario Online totalmente GRATUITO, y lo podrá seguir desde cualquier punto a través de un equipo informático (tablet, pc, ordenador, smartphone, etc.).

WEBINARIO VII LEGAL:“CUESTIONES FISCALES Y LEGALES A TENER EN CUENTA EN MARRUECOS Y OTROS PAÍSES DE ÁFRICA”

Estimados/as sres/sras:

Estimados/as señores/as:

EXTENDA – Agencia Andaluza de Promoción Exterior, S.A., empresa pública de la Junta de Andalucía dedicada a apoyar el proceso de internacionalización de las empresas andaluzas, les invita a participar en el VII WEBINARIO ligado al Programa de Asesoramiento Legal para la Internacionalización.

Título:

Cuestiones fiscales y legales a tener en cuenta en Marruecos y otros países de África”

Descripción:

¿Conoces a que riesgos te enfrentas y qué cuestiones legales y formales debes resolver antes de implementarte en estos países? ¿Conoces su tributación? ¿Éstas teniendo en cuenta el impacto del COVID – 19 y algunas de las medidas que se adoptando en estos países? Te lo contamos en nuestro próximo webinar.

Organiza: Extenda Consultoría

Modera: Ramón Sánchez Hernández

Fecha y hora: jueves, 8 de octubre de 2020, de 12:00 a 13:00h

Ponentes:

José Antonio Fernández Delgado, Senior Manager del área fiscal de EY Abogados.

Cuenta con más de 10 años de experiencia en el asesoramiento fiscal a empresas en el ámbito de tributación directa, indirecta y tributación internacional, así comoen planificación fiscal y precios de transferencia. Ponente en seminarios a clientes y en másteres de diversas universidades.

Miguel  Ángel Bermudo,   Manager Asociado del área de Legal de EY Abogados.

Es licenciado en derecho por la universidad Pablo de Olavide de Sevilla y máster en abogacía internacional cursado en la Universidad San Pablo CEU de Madrid. Especializado en el asesoramiento legalíntegro a empresas, cuenta con 13 años de experiencia en este campo. Ponente en Seminarios a clientes y en Master de diversas universidades.

Tras las ponencias, las empresas participantes podrán plantear sus dudas o consultas a través del chat.

PARA PARTICIPAR, DEBERÁ REGISTRARSE EN EL SIGUIENTE

FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN (clic aquí)

El día de celebración del Webinario, acceda a través de esta

plataforma online(clic aquí)

IMPORTANTE: El nombre de USUARIO para el acceso a la plataforma deberá ser el NOMBRE DE EMPRESA con el que se registró en el formulario de inscripción.

Si se conectan varias personas de una misma empresa, el nombre de usuario para acceder a la plataforma deberá ser NOMBRE DE EMPRESA-NOMBRE DE LA PERSONA (es decir, se aportará el nombre de la empresa, guion, y nombre de la persona.

Utilice el navegador Google Chrome.

Se trata de un Seminario Online totalmente GRATUITO, y lo podrá seguir desde cualquier punto a través de un equipo informático (tablet, pc, ordenador, smartphone, etc.).